
Reglamento de los concursos 2026
XXXVII FESTIVAL DE ACORDEONEROS Y COMPOSITORES DE CHINÚ
FUNDACIÓN FESTIVAL DE ACORDEONEROS Y COMPOSITORES "FUNFESACOR"
Chinú, Córdoba · 30 y 31 de octubre y 1 de noviembre de 2026
TÍTULO I. CONCURSO DE CONJUNTOS TÍPICOS DE MÚSICA TRADICIONAL DE ACORDEÓN
CAPÍTULO I. DE LA DEFINICIÓN DE CONJUNTOS Y SUS CATEGORÍAS
ARTÍCULO 1º.- Un Conjunto Típico de Música Tradicional de Acordeón es un grupo de tres personas; en los conjuntos Aficionados e Infantiles podrán agregar un cantante, que en forma cadenciosa y armónica interpretan la Música Tradicional de Acordeón con los instrumentos organológicos: acordeón, caja y guacharaca, en cuatro aires tradicionales: merengue, paseo, puya y porro.
ARTÍCULO 2º.- Los instrumentos musicales de estos conjuntos serán necesariamente los acordeones diatónicos de botones en cualquiera de sus marcas, tamaños y tonos; las cajas cilíndricas de madera o acrílico, con parches sintéticos o de cuero, y las guacharacas de caña lata, que se han venido utilizando tradicionalmente en la elaboración de este instrumento musical. En el ritmo porro se admite únicamente ir acompañado por un cuarto instrumento (tumbadora).
ARTÍCULO 3º.- Los instrumentos que no se ajusten rigurosamente a estas especificaciones no podrán ser utilizados por los conjuntos inscritos en este concurso y serán rechazados de plano.
ARTÍCULO 4º.- Dentro de los concursos, los conjuntos se clasificarán en tres (3) categorías: Profesional, Aficionado e Infantil, cuyas características están definidas en los siguientes artículos.
ARTÍCULO 5º.- En la Categoría Profesional se ubican aquellos conjuntos cuyos integrantes, individual o grupalmente, interpretan la Música Tradicional de Acordeón como una actividad de trabajo remunerado, de manera habitual o esporádica; aquellos que regularmente se lucran con la firma de contratos, grabaciones de discos o cualquier otro medio de tipo comercial, recibiendo ingresos a través del ejercicio profesional de su actividad musical.
PARÁGRAFO.- No podrán inscribirse ni participar en este certamen aquellos acordeoneros que hayan obtenido el primer puesto (ganadores) en la Categoría Profesional en ediciones anteriores de este concurso. Esta restricción busca garantizar la alternancia, el surgimiento de nuevos talentos y la equidad en la competencia.
ARTÍCULO 6º.- En la Categoría Aficionado se encuentran los conjuntos cuyos integrantes, individual o grupalmente, interpretan la Música Tradicional de Acordeón como mera afición, sin que esta actividad constituya necesariamente un medio de subsistencia, y que, habiendo hecho esporádicamente grabaciones o presentaciones comerciales, no tienen esta actividad como su fuente de sustento permanente. En esta modalidad no se admiten más de cuatro (4) personas.
PARÁGRAFO.- No podrán inscribirse ni participar en este certamen aquellos acordeoneros que hayan obtenido el primer puesto (ganadores) en la Categoría Aficionado en ediciones anteriores de este concurso. Esta restricción busca garantizar la alternancia, el surgimiento de nuevos talentos y la equidad en la competencia. No existe restricción de edad para inscribirse en esta categoría.
ARTÍCULO 7º.- La Categoría Infantil corresponde a los conjuntos cuyos integrantes pueden inscribirse desde los siete (7) años hasta los trece (13) años y once (11) meses cumplidos al momento de iniciar el certamen, y que ejecutan la Música Tradicional de Acordeón como simple afición, con miras al perfeccionamiento y aprendizaje musical. Los ritmos a tocar son: paseo, merengue, cumbia y porro. El grupo no puede sobrepasar los cinco (5) integrantes. En esta modalidad, además de los cinco (5) integrantes, se reconoce estadía y alimentación a un (1) acompañante, por tratarse de menores de edad. A los concursantes que vengan de ciudades o regiones a más de 70 km de Chinú se les da alojamiento y desayuno hasta el día siguiente de la eliminatoria.
PARÁGRAFO.- No podrán inscribirse ni participar en este certamen aquellos acordeoneros que hayan obtenido el primer puesto (ganadores) en la Categoría Infantil en ediciones anteriores de este concurso. Esta restricción busca garantizar la alternancia, el surgimiento de nuevos talentos y la equidad en la competencia.
ARTÍCULO 8º.- En los concursos de acordeoneros, los acompañantes (cajero, guacharaquero, tumbadora y cantante) podrán participar como miembros en las distintas categorías de concurso.
PARÁGRAFO 1º.- Dentro del concurso y la gran final de las categorías Profesional y Aficionado es obligatorio y de estricto cumplimiento realizar la presentación del solo de acordeón, caja y guacharaca durante la ejecución del aire de puya, sin extenderse más de cinco (5) minutos. En los aires merengue, paseo y porro, el conjunto no puede extenderse más de cuatro (4) minutos. Ante el incumplimiento de los tiempos establecidos en el presente reglamento, el jurado está obligado a bajar la puntuación.
PARÁGRAFO 2º.- Para la ronda final de los concursos de acordeón Aficionado y Profesional se utilizará un temporizador para informar el tiempo de ejecución de cada participante y así garantizar la igualdad de condiciones entre ellos.
CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 9º.- Los objetivos fundamentales del concurso de Conjuntos Típicos de Música Tradicional de Acordeón son:
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Conservar, difundir y preservar la música interpretada en acordeón y en sus diversos ritmos como la más alta expresión de la cultura e identidad de nuestro folclor, y dar cumplimiento pleno, de acuerdo con las posibilidades socioculturales e institucionales de este certamen, a las medidas de salvaguarda de la música de acordeón.
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Estimular la creatividad interpretativa, la difusión y el conocimiento de la Música Tradicional de Acordeón con sus tres instrumentos típicos: acordeón, caja y guacharaca, y en cuatro aires tradicionales: paseo, merengue, porro y puya, en las categorías Aficionado y Profesional, a nivel nacional e internacional.
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Ofrecer la oportunidad de dar a conocer ampliamente, en el ámbito cultural y artístico del país y fuera de él, a los juglares, acordeoneros, compositores, músicos, cantantes, gestores e intérpretes de la Música Tradicional de Acordeón, fomentando el respeto, reconocimiento y solidaridad que merecen en su calidad de hacedores de cultura.
CAPÍTULO III. DEL REQUISITO INDISPENSABLE
ARTÍCULO 10º.- Para participar en este concurso de Conjunto Típico de Música Tradicional de Acordeón es indispensable que todos los integrantes del conjunto conozcan bien, admitan y pongan en práctica las normas que contienen los reglamentos correspondientes. Su ignorancia o desconocimiento no sirve de excusa para reclamar decisiones tomadas en el desarrollo del Festival.
ARTÍCULO 11º.- Cumplido este requisito y decidida la participación, deben solicitar, diligenciar debidamente y firmar, consignando el número de su documento de identidad, la planilla o formulario de inscripción que expide la Junta, donde aceptan y se someten a lo que aquí se establece.
CAPÍTULO IV. DE LAS INSCRIPCIONES
ARTÍCULO 12º.- Las inscripciones son gratuitas y se podrán hacer de manera personal en la sede de la Fundación o a través de la página web oficial www.festichinu.co.
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Fecha de apertura de inscripciones: 15 de septiembre de 2026.
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Fecha de cierre de inscripciones: 15 de octubre de 2026.
ARTÍCULO 13º.- Los conjuntos Profesionales, Aficionados e Infantiles deben inscribirse a través del acordeonero, quien será responsable del conjunto. Solo en casos excepcionales la Junta acepta las inscripciones por intermedio de cualquier otro integrante del conjunto, previa autorización notarial del acordeonero.
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Los conjuntos deben diligenciar integralmente el formulario, llenar los requisitos que podrán descargar de la página web oficial y aportar fotocopia de la cédula de ciudadanía ampliada al 150 %.
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En el caso de conjuntos Infantiles, los menores de edad deben aportar el Registro Civil autenticado y fotocopia de la Tarjeta de Identidad ampliada al 150 %. Además, deben presentar el permiso o la autorización por escrito de sus padres, de uno de ellos o de su representante legal, conforme a decisión de un juez de la República o autorización emanada del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en reconocimiento del menor como sujeto de derechos.
CAPÍTULO V. DE LA COMPETENCIA PRELIMINAR
ARTÍCULO 14º.- Los integrantes de los conjuntos deben presentarse en las oficinas de la Junta, o en cualquier otro sitio que esta determine, a reclamar las credenciales que los acreditan como participantes y a recibir instrucciones precisas sobre el desarrollo de la competencia.
ARTÍCULO 15º.- Una vez recibida la credencial e iniciado el Festival, los conjuntos deberán estar atentos a las informaciones que por medio de boletines de prensa emita la Junta, donde se difundirán los cambios o modificaciones a que haya lugar durante el desarrollo preliminar del evento.
ARTÍCULO 16º.- El orden de presentación de los conjuntos para las competencias preliminares y finales se establece, dentro de cada categoría, por grupos de número indeterminado, de acuerdo con la cantidad de participantes y por estricto orden alfabético del apellido del representante de cada conjunto.
PARÁGRAFO.- El Coordinador de los concursos fijará en cartelera, en lugar visible, los nombres y el orden en que deberán presentarse los conjuntos. Los presentadores anunciarán en las diferentes tarimas el turno correspondiente de los conjuntos concursantes, a los cuales se les harán tres llamados de rigor. Si al tercer llamado el o los concursantes no suben a tarima y participan, quedan eliminados de inmediato.
ARTÍCULO 17º.- Los conjuntos deben estar en el sitio indicado, ante el jurado correspondiente, en los días señalados y a la hora establecida por la organización del Festival de Acordeoneros y Compositores, y competirán en igualdad de condiciones ejecutando los cuatro aires tradicionales de la Música Tradicional de Acordeón, en este orden: paseo, merengue, porro y puya. Para la Categoría Infantil los ritmos a tocar son: paseo, merengue, cumbia y porro.
PARÁGRAFO.- En todas las categorías (Profesional, Aficionado e Infantil) se tendrá en cuenta la acumulación de los puntajes desde la primera ronda para seleccionar a los finalistas que competirán por el título del Takazuan de Oro.
ARTÍCULO 18º.- Los conjuntos no podrán adquirir compromisos particulares para presentaciones privadas o públicas que interfieran con sus presentaciones en las competencias, y deberán respetar a los jurados asignados, las horas y los sitios escogidos por la organización.
CAPÍTULO VI. DE LAS CAUSALES DE DESCALIFICACIÓN
ARTÍCULO 19º.- Son causales de descalificación automática en el concurso de Conjuntos Típicos de Música Tradicional de Acordeón las siguientes infracciones:
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Incumplir, omitir o desconocer, voluntaria o involuntariamente, cualquiera de las normas establecidas en este Reglamento.
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La adulteración de los documentos para la inscripción en las diferentes categorías.
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Presentarse a competir con un instrumento musical diferente a los establecidos en este mismo documento: acordeón diatónico de botones, caja de madera o acrílico con parche sintético o de cuero y guacharaca de caña lata.
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Presentarse a competir, alguno o todos los miembros del conjunto, en estado avanzado de embriaguez o de alteración del normal comportamiento, bajo los efectos de drogas alucinógenas, sustancias psicoactivas o psicotrópicas o estimulantes, o luciendo vestidos vulgares, escandalosos o insinuantes que riñan con la decencia y las buenas costumbres del público.
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No estar los integrantes de cada conjunto en el sitio y a las horas exactas en que les corresponde participar durante las rondas preliminares y finales, no atendiendo con la debida oportunidad los tres llamados reglamentarios.
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Convertir en show personal, con gestos, contorsiones, pases de baile y movimientos, las interpretaciones musicales que el Reglamento establece y que el jurado necesita escuchar para poder calificar.
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Suspender el toque o separar las manos de los instrumentos mientras se ejecuta una presentación, para hacer con ellas gestos o movimientos teatrales que nada tienen que ver con el concurso.
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Saludar y hacer versos a los miembros de la Junta, a los miembros del jurado, a las autoridades, a los amigos personales del intérprete o a cualquier otra persona ausente o presente en el público.
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Dirigirse o referirse, los integrantes del conjunto o uno solo de ellos, a los miembros de la Junta, a cualquiera de los funcionarios de la Fundación en sus diferentes actividades y categorías, a los miembros de los jurados preliminares o finales, o a las autoridades eclesiásticas y militares, en privado o en público, con frases irrespetuosas, ultrajantes o calumniosas que agredan y lesionen el buen nombre y la moral de las personas a quienes van dirigidas.
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Protagonizar disputas personales con cualquier persona en las redes sociales que vayan en detrimento de la credibilidad del Festival, de la integridad moral de los participantes o de las autoridades locales.
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Agredir de palabra o de hecho, con las manos, con objetos o con armas de cualquier tipo, a otra persona dentro del desarrollo del Festival; propiciar escándalo público o participar en hechos que atenten contra el orden público, la normalidad y la tranquilidad en medio de la alegría y la confraternidad.
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La Junta Directiva será inflexible en la aplicación de los reglamentos. Por lo tanto, cualquiera de los participantes que no reúna un mínimo de decencia, buenos modales y comportamiento digno, tanto en lo personal como en lo artístico, será descalificado sin contemplaciones, así haya clasificado para la competencia final o aun dentro de ella misma.
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Las causales de descalificación son automáticas y se harán cumplir por los miembros de la Junta Directiva, por cualquiera de los funcionarios del Festival o por los jurados nombrados para los diferentes concursos. En caso de que los infractores presenten problemas para retirarse una vez hayan sido descalificados, la organización del Festival recurrirá a las autoridades competentes para que colaboren y hagan respetar este reglamento y la buena marcha del certamen.
TÍTULO II. CONCURSO DE LA CANCIÓN INÉDITA
CAPÍTULO I. DE LA DEFINICIÓN DE CANCIÓN INÉDITA
ARTÍCULO 20º.- Se entiende por Canción Inédita aquella que guarda fielmente las características propias de este género musical; que no ha sido divulgada al público por medio de la radio, la televisión, páginas web o cualquier otro medio de difusión sonora; que no ha sido grabada por la industria discográfica ni cinematográfica, ni presentada anteriormente en este Festival ni en eventos similares.
ARTÍCULO 21º.- Todas las canciones inéditas que se presenten a este concurso deben ser originales en música y letra. Ni en lo literario ni en lo musical podrán incluir, parcial ni totalmente, versos o melodías de otros cantos de música tradicional de acordeón o de otros géneros haciéndolos pasar como propios. De ocurrir, se entenderá como plagio.
PARÁGRAFO.- Queda terminantemente prohibido el uso de herramientas de Inteligencia Artificial (IA) para la creación, generación o alteración, parcial o total, de la letra, la música o los arreglos de las canciones presentadas. Al descubrirse o comprobarse el empleo de esta tecnología en cualquier etapa del proceso creativo, la obra será descalificada de inmediato del concurso, sin perjuicio de las demás sanciones que la Junta organizadora considere pertinentes.
ARTÍCULO 22º.- Los temas o argumentos de las canciones son de libre escogencia, excepto temas religiosos, políticos, xenofóbicos e ideológicos, palabras soeces o expresiones denigrantes. Deben ceñirse a las elementales normas de respeto y consideración y, en general, al buen comportamiento que toda persona de bien debe a los ciudadanos, a las autoridades y a la ciudad en que reside.
ARTÍCULO 23º.- Las canciones que, aun conservando en su interpretación los diversos ritmos musicales, incluyan temas o argumentos que se salgan de los parámetros anteriormente citados no serán tenidas en cuenta, así estén impecablemente construidas en lo musical y en lo literario. Por lo tanto, no se aceptan canciones que ultrajen o menoscaben a las personas, que exalten o difundan vicios por muy aceptados que estén socialmente, que describan y pretendan encomiar situaciones sociales irregulares o que tiendan a ensalzar a personas o personajes de dudosos méritos morales.
CAPÍTULO II. DEL REQUISITO INDISPENSABLE Y DE LAS INSCRIPCIONES
ARTÍCULO 24º.- Para participar en el concurso de Canción Inédita es indispensable que los compositores, consagrados y nuevos, admitan y pongan en práctica las normas que contiene el presente Reglamento. Cumplida esta obligación y decidida su participación, deben solicitar, diligenciar con todos los datos y firmar la planilla o formulario de inscripción que expide la Junta, donde aceptan y se someten a lo que aquí se establece.
ARTÍCULO 25º.- La inscripción de la canción debe ser realizada personalmente por el compositor o, para quienes estén imposibilitados para hacerlo personalmente, por correo y/o a través de la página web de la Fundación www.festichinu.co. Para efectuar estas inscripciones se establece un tiempo amplio y suficiente, en fechas y horas estipuladas previamente por la Junta. Después de estas fechas y horas no se aceptan inscripciones.
ARTÍCULO 26º.- El aspirante debe adjuntar a través de la página web www.festichinu.co la siguiente información:
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Letra de la canción.
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Grabación musical (memoria USB o archivo de audio), al inicio de la cual se dirá el nombre de la canción, el autor y el aire de la misma, seguida de la interpretación de la música y la letra de la canción. Si no puede cargar la información por la página web, debe remitirla en medio físico a las instalaciones de FUNFESACOR.
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Requisitos:
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Título de la canción.
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Nombre del compositor.
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Fotocopia de la cédula de ciudadanía ampliada al 150 %.
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Dirección, correo electrónico y número de celular.
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PARÁGRAFO 1º.- Una vez hecha la preselección, los compositores seleccionados, además de cumplir con los requisitos señalados, deben hacer llegar a la Junta los siguientes documentos: dos (2) fotografías tamaño documento y fotocopia de la cédula ampliada al 150 % de cada integrante del conjunto musical.
PARÁGRAFO 2º.- La Junta del Festival se reserva el derecho de admisión y de investigar la veracidad de la canción y de la información suministrada por los compositores.
CAPÍTULO III. DE LAS PARTICIPACIONES
ARTÍCULO 27º.- Podrán concursar personas mayores de dieciocho (18) años, compositores, autores o personas naturales de Colombia y/o del extranjero que tengan la capacidad y la inspiración para componer temas que se ajusten a la música tradicional de acordeón.
ARTÍCULO 28º.- Todos los participantes quedan, de hecho, sometidos por igual a lo establecido en este Reglamento, independientemente de que sean autores consagrados o nuevos.
ARTÍCULO 29º.- Los participantes, y en especial los compositores, guardarán la debida discreción y compostura ante los jurados; se evitarán los saludos personales, menciones y gestos de afecto o agresividad. Lo anterior, sin atentar contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
PARÁGRAFO 1º.- El compositor que no intervenga en la interpretación podrá subir inicialmente para que sea identificado por el jurado y el público presente.
PARÁGRAFO 2º.- Los intérpretes o acompañantes de la agrupación que sean menores de edad deberán llegar a la Fundación con autorización de sus padres o representante legal, so pena de descalificación.
ARTÍCULO 30º.- Los miembros de la Junta Directiva y el Coordinador General del concurso velarán porque se cumplan estrictamente estas y otras normas, que solo buscan imprimirle la más absoluta diafanidad y respetabilidad al evento. Para ello, sus representantes estarán en el sitio de las competencias a la hora y en los días señalados, buscando garantizar a los concursantes y al público en general el normal desarrollo del concurso.
CAPÍTULO IV. DEL JURADO, LAS INTERPRETACIONES Y LAS CALIFICACIONES
ARTÍCULO 31º.- La Junta Directiva del Festival escoge y nombra un jurado preliminar de conformación impar, integrado por personas de absoluta idoneidad para la apreciación y valoración de las canciones inéditas, el cual tendrá a su cargo la audición y calificación de estas.
PARÁGRAFO 1º.- Para la calificación de las canciones inéditas en cualquiera de sus diversos ritmos, las planillas contienen, además del nombre de la canción, el ritmo y el autor, los espacios de música, letra, contenido folclórico e interpretación, así como el nombre del jurado, su firma, la fecha y la hora.
PARÁGRAFO 2º.- Los jurados calificarán únicamente en las planillas numeradas y anotarán en cada casilla el puntaje que le asignen a cada elemento objeto de calificación.
ARTÍCULO 32º.- En caso de presentarse un empate en las preliminares, en lo tocante a la primera ronda, la Junta Directiva, el jurado y los participantes determinarán, a su saber y entender, la forma más idónea de solucionarlo.
PARÁGRAFO 1º.- En caso de presentarse alguna causal de recusación en contra de uno o de varios jurados, el concursante presentará la respectiva queja al Coordinador General, quien, en asocio con la Junta Directiva, la resolverá.
PARÁGRAFO 2º.- No podrán ser jurados de las preliminares y de la final de la Canción Inédita las personas que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, relación en actividades de tipo económico o enemistad manifiesta con los compositores.
ARTÍCULO 33º.- Los compositores deben traer obligatoriamente su grupo de música tradicional de acordeón (acordeonero, cajero, guacharaquero, voz líder, dos (2) coristas y dos (2) guitarristas). La interpretación podrá ser ejecutada por el mismo autor o por quien este designe.
ARTÍCULO 34º.- Una vez se dé comienzo a la competencia y se inicie la presentación de las canciones, sus autores e intérpretes serán llamados tres veces, con un intervalo de un minuto entre cada llamado. Pasados tres minutos sin que la totalidad de los integrantes del conjunto haya subido a la tarima, la canción quedará eliminada y se llamará a presentar la composición y los intérpretes que siguen en orden alfabético.
ARTÍCULO 35º.- La interpretación de las canciones se hará en estricto orden alfabético del apellido del autor, y el concurso se desarrollará en una eliminatoria durante la cual el jurado irá calificando de inmediato cada canción que se presente.
ARTÍCULO 36º.- El jurado, que estará en la tarima o, por excepción, en el lugar que designe la Junta Directiva para este acto, se regirá estrictamente por las normas de este Reglamento y por las que están establecidas para ejercer idóneamente sus funciones.
PARÁGRAFO.- La Junta Directiva del certamen hará una preselección entre las canciones inscritas hasta la fecha dispuesta, días antes de iniciarse el Festival, a puertas cerradas y con el apoyo de un equipo de jurados externos cuidadosamente escogidos, con el propósito de dinamizar el concurso y optimizar los tiempos operativos debido al gran volumen de inscritos. Esta estrategia sirve, además, como filtro de aquellas canciones que, por su calidad interpretativa, su mensaje o su calidad al momento de presentarlas, no cumplen con la filosofía, los valores o los reglamentos del concurso.
CAPÍTULO V. DE LAS CAUSALES DE DESCALIFICACIÓN
ARTÍCULO 37º.- Son causales de descalificación automática del concurso de la Canción Inédita las siguientes infracciones:
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Incumplir, omitir o desconocer, voluntaria o involuntariamente, cualquiera de las normas establecidas en este Reglamento.
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Enviar el material de inscripción incompleto, adulterado en una o en todas sus partes, o fuera del tiempo límite establecido para su envío.
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Plagiar o adulterar la letra de la canción, así como la información del compositor.
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Argumentar que la canción es inédita cuando ya ha sido presentada en otros concursos, o cuando tiene versos y/o melodías de otras composiciones musicales o literarias, nacionales o extranjeras, sin que el autor haya dejado constancia expresa de ello en su composición.
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Modificar, adulterar o agregar durante la competencia final uno o varios versos o ritmos adicionales a los que originalmente se entregaron como texto de la canción.
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Valerse o alardear de una amistad, cierta o falsa, con los miembros del jurado, y/o lanzar en público o en privado expresiones y frases que comprometan la imparcialidad del jurado calificador.
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Presentarse a competir, alguno o todos los miembros del conjunto, en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicoactivas o alucinógenas, o luciendo vestidos vulgares, escandalosos o insinuantes que riñan con la decencia y las buenas costumbres del pueblo y de los visitantes.
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No estar los integrantes de cada conjunto en el sitio y a las horas en que les corresponde participar durante la eliminatoria preliminar y la final, no atendiendo con la debida oportunidad los tres llamados reglamentarios.
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Saludar y hacer versos a los miembros de la Junta Directiva, a los miembros del jurado, a las autoridades, a los amigos personales del intérprete o a cualquier otra persona ausente o presente en el público.
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Dirigirse en la presentación a los miembros de la Junta Directiva, a los miembros de los jurados preliminares o finales, o a las autoridades eclesiásticas y militares, en privado o en público, con frases irrespetuosas, ultrajantes o calumniosas que agredan y lesionen el buen nombre y la moral de las personas a quienes van dirigidas.
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Protagonizar disputas personales con cualquier persona en las redes sociales que vayan en detrimento de la credibilidad del Festival, de la integridad moral de los participantes o de las autoridades locales.
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Agredir de palabra o de hecho, con las manos, con objetos o con armas de cualquier tipo, a cualquier persona dentro del desarrollo del Festival; propiciar escándalo público o participar en hechos que atenten contra la normalidad y la tranquilidad que, en medio de la alegría y la confraternidad, han sido características destacadas de los Festivales y del pueblo chinuano.
PARÁGRAFO.- Los compositores que incurran o hayan incurrido, en versiones anteriores del certamen, en alguna de las causales de descalificación arriba mencionadas no serán inscritos ni podrán acompañar a los participantes en la actual versión. Los compositores que incurran en alguna de las causales anteriormente descritas serán automáticamente despojados de su título y se les exigirá la devolución de los premios y dineros recibidos, antes de entrar a reclamarlos en forma legal.
TÍTULO III. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO. DE LAS FACULTADES DE LA ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 38º.- Cupos de participación. La Junta Directiva de FUNFESACOR se reserva el derecho de determinar, a su criterio, el número de participantes admitidos en cada una de las categorías y concursos del Festival (Profesional, Aficionado, Infantil y Canción Inédita), atendiendo razones de organización, programación, tiempos de tarima, logística, presupuesto y calidad del certamen. La inscripción no garantiza por sí sola la participación: solo participarán quienes figuren en los listados oficiales publicados por la Junta.
ARTÍCULO 39º.- Retiro de participantes. La Junta Directiva podrá excluir, retirar o suspender a cualquier participante o conjunto en cualquier etapa del Festival, antes, durante o después de las rondas preliminares y finales, cuando a su juicio existan razones que afecten el normal desarrollo, la seguridad, la imagen, la transparencia o el buen nombre del certamen, además de las causales de descalificación previstas en este Reglamento. La decisión será comunicada al acordeonero responsable del conjunto o al compositor, según el caso.
ARTÍCULO 40º.- Carácter de las decisiones. Las decisiones que adopte la Junta Directiva en ejercicio de estas facultades son definitivas e inapelables dentro del Festival, y no generan a favor del participante derecho a indemnización, reconocimiento económico, viáticos ni reclamación alguna contra FUNFESACOR, sus directivos, jurados o patrocinadores.
ARTÍCULO 41º.- Aceptación. Con la firma del formulario de inscripción, cada participante declara conocer y aceptar expresamente las facultades contenidas en este Título.
REFERENTES BIBLIOGRÁFICOS
Fundación Festival de la Leyenda Vallenata. Bases de concursos. Sitio oficial: www.festivalvallenato.com